ARTÍCULO 10: XIII

ARTÍCULO 10 . Los Sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información.

XIII.- Respecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contratación. También deberán publicarse las convocatorias y bases para la adjudicación de proyectos de asociaciones público privadas, las modificaciones que se lleven a cabo, el fallo final, así como los contratos respectivos y sus correspondientes modificaciones.