Artículo 97 Además de lo señalado en los Artículos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información. IEL CONTENIDO DE LAS GACETAS MUNICIPALES, LAS CUALES DEBERÁN DE COMPRENDER LOS RESOLUTIVOS Y ACUERDOS APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. IILAS ACTAS DE SESIONES DE CABILDO, LOS CONTROLES DE ASISTENCIA, LOS CONTROLES DE ASISTENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO A LAS SESIONES DE CABILDO Y EL SENTIDO DE VOTACION DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO SOBRE LAS INICIATIVAS O ACUERDOS. IIILAS CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES A IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, INCLUYENDO LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCION, QUE SIRVAN DE BASE PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. IVLA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO, ASI COMO LOS REGISTROS DE ASISTENCIA DE SUS INTEGRANTES A LAS SESIONES DE TRABAJO DE LAS MISMAS Y DEL R. AYUNTAMINETO; Y LA INFORMACIÓN DETALLADA QUE CONTENGAN LOS PLANES O PROGRAMAS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ECOLÓGICO, LOS TIPOS Y USOS DE SUELO, LICENCIAS DE USO Y CONSTRUCCIÓN OTORGADAS POR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES. SIN PERJUICIO DE QUE LA INFORMACIÓN QUE GENEREN Y POSEAN ES CONSIDERADA PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA PRESENTE LEY Y QUE LE SON APLICABLES LOS PROCEDIMIENTOS, PRINCIPIOS Y BASES DE LA MISMA; EN TANTO EL SISTEMA NACIONAL EMITE LOS LINEAMIENTOS, MECANISMOS Y CRITERIOS CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR LAS ACCIONES A TOMAR, LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN MENOR A 70,000 HABITANTES CUMPLIRÁN CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE CONFORMIDAD CON SUS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE DICHOS MUNICIPIOS CONTINURÁN CUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LAS DISPOCIONES REFERIDAS. DICHOS MUNICIPIOS PODRÁN SOLICITAR AL COMISIÓN, QUE , DE MANERA SUBSIDIARIA, DIVULGUE VIA INTERNET LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA CORRESPONDIENTES.