ARTÍCULO 14: X

ARTÍCULO 14 . Además de lo señalado en el Artículo 10, Las Administraciones Públicas Municipales deben hacer pública en su portal de Internet la siguiente información.

X.- Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, identificando el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio.