ARTÍCULO 14 ARTÍCULO 14. Además de lo señalado en el Artículo 10, Las Administraciones Públicas Municipales deben hacer pública en su portal de Internet la siguiente información. ILos indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos. IILos recursos recibidos por concepto de multas así como el uso o aplicación que se les da. IIILas cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria IVEmpréstitos, deudas contraídas, así como una relación de bienes enajenados VEl calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; VIEl contenido de las Gacetas Municipales, la cual deberá contener los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos. VIIEstadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de Seguridad, Tránsito y las demás entidades de la administración municipal. VIIILas actas de sesiones del R. Ayuntamiento. IXLa información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, con los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del municipio. En relación con los bienes inmuebles provenientes de las áreas de cesión realizadas por cualquier crecimiento urbano, deberá señalarse tal circunstancia e igualmente cuando se les hubiere cambiado su destino, así como cuando se otorgue alguna concesión sobre dichas áreas para su uso, aprovechamiento o explotación a particulares o instituciones de derecho público o privado. XSobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, identificando el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado por el propio municipio. XIEn el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquélla sobre los programas sociales administrados por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. XIILa conformación de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, así como los registros de asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo de las mismas y del R. Ayuntamiento. XIIILa relación de las anuencias municipales a que se refiere la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, con expresión del nombre o razón social del titular, domicilio del establecimiento, nombre comercial del establecimiento, el tipo de anuencia, así como una breve exposición del motivo por el cual resultó favorable su emisión.