ARTÍCULO 10 ARTÍCULO 10. Los Sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información. ISu marco normativo completo que le sea aplicable a cada órgano, organismo o entidad, incluyendo sus reglamentos, decretos, circulares, código de ética y demás disposiciones de observancia general. IISu estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables. IIIEl directorio de los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio oficial, números telefónicos y, en su caso, dirección electrónica oficial. Adicionalmente en el caso de los Titulares de cada autoridad, entidad, órgano u organismo, deberá publicarse la fotografía (previa autorización del servidor público) y el currículo. La fotografia solo sera publicada cuando medie el consentimiento expreso del servidor público, las de aquellos que realizan funciones relacionadas con la seguridad pública, la procuración y administración de justicia, asi como los de ejecución de penas no será publicada. IVLa calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, comités, fideicomisos, organismos descentralizados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones y sesiones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a su realización, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes. VUna relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión. VIUn listado con los servicios que ofrece y los programas que administra, incluso los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a quien van dirigidos. VIIUn listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos. VIIILos planes de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión deberá difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento. IXUna lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecuto con motivo de su encargo o comisión. XLa nómina mensual para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo y la remuneración, presentándose esta última en forma neta y bruta, debiéndose adicionar en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones y compensaciones que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad. XIEl contrato colectivo de trabajo vigente con el Sindicato de Burócratas. XIILa relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, prestadores de servicios por honorarios pagados a profesionistas, gastos en comunicación social, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen, que incluya el número de control, nombre, razón o denominación social, breve descripción del gasto y monto pagado incluyendo el Impuesto al valor agregado. XIIIRespecto de los contratos o convenios celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del contratante o proveedor y, en su caso, el monto del valor total de la contratación. También deberán publicarse las convocatorias y bases para la adjudicación de proyectos de asociaciones público privadas, las modificaciones que se lleven a cabo, el fallo final, así como los contratos respectivos y sus correspondientes modificaciones. XIVRespecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo de licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos. XVPara al menos los últimos 5 ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución y las fórmulas de distribución de los recursos, federales o estatales, a los municipios. XVILa base normativa relacionada a los subsidios, estímulos y apoyos con cargo a la hacienda pública XVIILa relación mensual de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que se hayan otorgado, en el que se involucre el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos. XVIIIEl padrón de proveedores, que deberá contener cuando menos nombre o razón social del proveedor, su giro y domicilio. XIXLas sentencias ejecutoriadas dictadas con motivo de las controversias entre poderes públicos, en que esté involucrado alguno de los sujetos obligados del Estado de Nuevo León. XXToda la información relativa a los recursos públicos entregados a personas físicas y morales privadas, o sindicatos, así como aquélla relativa al destino que se les dio a esos recursos.