ARTÍCULO 10: XIV

ARTÍCULO 10 . Los Sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información.

XIV.- Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo de licencia, permiso, concesión o autorización, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios o recursos públicos.