ARTÍCULO 10: X

ARTÍCULO 10 . Los Sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información.

X.- La nómina mensual para la retribución de los servidores públicos con expresión del nombre completo, cargo y la remuneración, presentándose esta última en forma neta y bruta, debiéndose adicionar en su caso, la información relativa a cualquier deducción, percepción, prestaciones y compensaciones que reciban con respecto al ejercicio de su responsabilidad.