ARTÍCULO 14: XI

ARTÍCULO 14 . Además de lo señalado en el Artículo 10, Las Administraciones Públicas Municipales deben hacer pública en su portal de Internet la siguiente información.

XI.- En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquélla sobre los programas sociales administrados por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.