ARTÍCULO 14: VI

ARTÍCULO 14 . Además de lo señalado en el Artículo 10, Las Administraciones Públicas Municipales deben hacer pública en su portal de Internet la siguiente información.

VI.- El contenido de las Gacetas Municipales, la cual deberá contener los resolutivos y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos.