ARTÍCULO 10: IV

ARTÍCULO 10 . Los Sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información.

IV.- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, comités, fideicomisos, organismos descentralizados, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias, comisiones legislativas y sesiones de trabajo a que se convoquen. Para las reuniones y sesiones ya celebradas, se deberán difundir, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a su realización, las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones, así como las listas de asistencia de sus integrantes.