LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Capítulo I Del Recurso de Revisión ante la Comisión Artículo 167. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Comisión o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
La Unidad de Transparencia al dar respuesta a una solicitud de acceso, deberá orientar al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión, así como el modo y plazo para hacerlo. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión a la Comisión a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
Artículo 168. El recurso de revisión procederá en contra de:
Dirección
Calle Zaragoza # 112
Col. Centro C.P. 67250
Teléfono
(81) 1878 8000
Dirección
contacto@juarez.gob.mx
Municipio de Juárez, Nuevo León, México.
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