ARTÍCULO 14: III

ARTÍCULO 14 . Además de lo señalado en el Artículo 10, Las Administraciones Públicas Municipales deben hacer pública en su portal de Internet la siguiente información.

III.- Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria